12 enero, 2010

Argumentos contra la normativa de cierres webs en España.

Durante el pasado viernes día 8 el Gobierno de España aprobó en el primer Consejo de Ministros del año su paquete de medidas para cerrar webs de descargas, las cuales, como ya adelanté por aquí, se escapan completamente de toda lógica. ¿Y en qué va a consistir? Pues de forma resumida y sin haber podido leer la norma (ni yo ni nadie, ya que no se ha publicado, se supone que eso pasará hoy) el proceso será tal que así:

Los propietarios de derechos de autor (particulares o entidades) denunciarán ante una Comisión de Propiedad Intelectual a aquellos sitios que supuestamente infrinjan derechos de autor. Dicha comisión decidirá si infringen o no derechos de propiedad intelectual para, en los casos afirmativos, comunicárselo a los responsables de las webs. En este punto se abre plazo de alegaciones para dichos responsables tras el cual si la comisión administrativa entiende son insuficientes, se ordena la retirada del material protegido de los sitios. Finalmente si las presuntas infracciones persisten, solicitarán autorización ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para bloquear o cerrar la web que toque, Sala que tendrá que resolver en un máximo de cuatro días. Recibida la autorización, la Comisión de Propiedad Intelectual hará efectiva la medida.

Esta es la explicación que más o menos han dado la mayoría de medios de comunicación sobre el nuevo procedimiento, recalcando una y mil veces que ahora aparece la figura del juez en el mismo, una de las cosas que se pedían en el manifiesto. Pero eso, al igual que otras muchas cosas más que están saliendo en los medios de comunicación de boca de la Ministra de Cultura o algún representante de la asociación protectora de derechos de autor de turno, son verdades totalmente parcializadas y si nos ponemos a rascar un poco resulta que ante lo que realmente estamos es un galimatías administrativo y jurídico con un único objetivo: blindar, más, una industria cultural totalmente obsoleta que no es capaz a sustentar su arcaico modelo de negocio.

Pero estamos a tiempo de intentar frenar esta barrabasada, la normativa aún tiene que pasar por el Parlamento y por el Senado y además el Gobierno también necesita modificar varias leyes más si quiere ponerla en funcionamiento. Es necesario pues hacer entender al resto de fuerzas políticas y ciudadanía ante lo que realmente estamos y para eso esta pequeña “Guía básica de insurrección contra la normativa del Gobierno de España para cerrar webs”, que paso seguidamente a describir.

Tres pilares fundamentales la conforman: el primero, lo leído hasta aquí (una explicación general de la situación y la normativa), el segundo, argumentos contra la norma, el procedimiento y todo lo que les rodea y finalmente el tercero, acciones que puede emprender cualquier ciudadano con conexión a Internet para intentar que esto no llegue a aprobarse. Sin más dilación, al turrón.

ARGUMENTOS CONTRA LA NORMATIVA Y EL PROCESO

La nueva normativa carece de sentido. La Justicia española ya cuenta a día de hoy con herramientas suficientes para luchar contra los que se salten derechos de propiedad intelectual. Que esta siempre resuelva en contra de la industria no es culpa de nadie y menos de los ciudadanos

El poder ejecutivo intenta traspasarse competencias que son propias del judicial y con ello dinamita uno de los pilares fundamentales de cualquier democracia que es la separación de poderes

Se le da rango de derecho fundamental a la propiedad intelectual, algo que debería ser dilucidado con mucha más calma y por varios estamentos y no solamente por el ejecutivo

Si la normativa se aprueba, supondrá un agravio comparativo con otros sectores industriales y los propios ciudadanos. ¿Por qué la industria cultural tiene que tener “juicios rápidos” y el resto no?

Se va a cargar de más trabajo a la Audiencia Nacional, tribunal excepcional que se ocupa de los casos más graves, como por ejemplo los relacionados con terrorismo o corrupción

Los ciudadanos no somos los culpables de que un sector se esté muriendo por el avance tecnológico. Ha pasado lo mismo en innumerables ocasiones a lo largo de la historia y en ninguna se impulsó su supervivencia a base de leyes

Quien decidirá en primera instancia si hay o no infracción será una comisión administrativa, no un juez

Los jueces pasarán por encima del asunto, no decidirán si determinada web ha vulnerado derechos de propiedad intelectual

El proceso puede utilizarse contra cualquier sitio de la red que los demandantes consideren está violando derechos de propiedad intelectual, aunque el Gobierno asegure que solamente se usará contra “no más de 100 webs”

El intercambio de archivos o enlaces en sitios para facilitar el intercambio de los mismos no es delito en España. La ley está dando por supuesto que lo anterior es un delito al establecer una comisión para investigarlo

La normativa choca o vulnera varios artículos de la Constitución (20, 24.2)

No es de recibo que para llevar la nueva norma hacia delante el Gobierno tenga que modificar nada más y nada menos que cuatro leyes, una de ellas la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ACCIONES CONTRA LA NORMATIVA Y EL PROCESO


Si tienes acceso a medios tradicionales distribuye en ellos los argumentos citados anteriormente.

Deja patente tu disconformidad con la normativa en tu cuenta de Twitter, Facebook o cualquier otro sitios social.

Distribuye los argumentos aquí expuesto (u otros), en tu web o blog.
Copia esta imagen donde quieras.

Pide a resto de fuerzas políticas del país voten negativamente contra toda medida relacionada con la nueva normativa (vía Twitter por ejemplo: @ppopular, @iunida, @eaj__pnv, @ciu etc).

Inicia cualquier otra acción de lucha que se te ocurra y apoya las que conozcas.

Contribuye a centralizar las quejas en determinados canales (si ya existe un grupo en Facebook de protesta, no crees otro, únete a ese).

Menea, retwittea y copia.

Visto en Alt1040

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